Ayudas a la inversión destinada a pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios (La Rioja)
Publicado por sonia el Tuesday, March 9th, 2010 a las 12:45 am
| Inicio convocatoria: 15/02/2010 | Final convocatoria: 30/04/2010 | ||||
| Organismo otorgante: Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) |
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| Acciones subvencionables: Estas ayudas comprenden dos programas:
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| Cuantía de la ayuda: | |||||
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| Gastos subvencionables: Serán subvencionables:
NO serán subvencionables: la adquisición de terrenos no cualificados como suelo industrial; las inversiones realizadas en las zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios (como obras de jardinería, embellecimiento, reparaciones, inversiones para alojamiento, salas sociales y adquisición de equipos de recreo); los costes de constitución y primer establecimiento; activos fijos usados (con ciertas excepciones); la reposición o sustitución de maquinaria; los elementos de transporte exterior; la adquisición de moldes, utillaje u hormas; los gastos de reparación y mantenimiento; las inversiones cuya base imponible sea inferior a 1.000 euros; los activos de fabricación propia; el IVA y otros tributos; las inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras y aquellas cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación.
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| Información adicional: BENEFICIARIOS: para el caso 1, todas las PYMES excepto las excluídas en el art. 1 de los Reglamento (CE) nº 1998/2006, Reglamento (CE) nº 875/2007 y Reglamento (CE) nº 800/2008 en los casos respectivos en que sean aplicables. Para el caso 2, las PYMES de los sectores de industrias extractivas, industrias manufactureras (con excepción de las industrias agroalimentarias),Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas, Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, Transporte de mercancías por carretera, Almacenamiento y actividades anexas al transporte, Edición de programas informáticos, Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática, Servicios de información, Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico, Ensayos y análisis técnicos, Publicidad, Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores y Actividades de investigación. CUANTIA: el porcentaje de ayuda máximo reflejado es un límite general sobre el coste elegible para el caso 1. La intensidad de ayuda se incrementará en un 0,5% cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001. En el caso 2, la ayuda podrá alcanzar hasta el 20% de los costes subvencionables para pequeñas empresas, y hasta el 10% de los costes subvencionables para medianas empresas. RESTRICCIONES: en el caso 1, las parcelas deberán ser adquiridas directamente al promotor del polígono industrial (ya que no se subvencionan las segundas transmisiones) y los plazos máximos para iniciar las obras y para el comienzo de la actividad económica serán de dos y cuatro años, respectivamente, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Además, el beneficiario deberá mantener la actividad económica en los terrenos subvencionados durante el plazo de 10 años a contar desde el inicio de la misma. En el caso 2, la inversión subvencionable en terrenos, obra civil e instalaciones de fontanería o electricidad vinculadas a la misma no podrá ser superior a la del resto de los activos y no serán subvencionables los costes de mantenimiento, conservación y ornamentación de los inmuebles. Así mismo, tampoco serán subvencionables las construcciones cuyas obras se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de solicitud de subvención. En cualquier caso, el proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 60.000 euros. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante leasing cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra, si bien se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos. Las ayudas del Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales, están sujetas al Reglamento de ayudas de minimis o al Reglamento de ayudas de minimis en el sector pesquero, cuando el beneficiario pertenezca a este sector y las del Programa de proyectos de inversión, están sujetas al Reglamento general de exención por categorías. COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán compatibles con otras, siempre que no superen el coste total subvencionable. NOTA INTERNA: estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva. El presupuesto total es: para el caso 1 (para el 2011 es de 500.000 euros y para el 2012, es de 500.000); para el caso 2 (para el 2011 es de 1.040.000 euros; para el 2012 es de 1.300.000 euros y para el 2013 es de 260.000 euros). El plazo máximo de realización y justificación será de 3 años a contar desde la notificación de la concesión. |
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| Localización del proyecto: Rioja (La) España |
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| Localización del beneficiario: Rioja (La) España |
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Guarderías, ludortecas y centros infantiles
Residencias de ancianos, centros de día y ayuda a domicilio. Dependencia.





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