Ayudas a la promoción del empleo autónomo

Publicado por admin el Sunday, November 1st, 2009 a las 6:41 am

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subvenciones al Programa de Promoción del Empleo  Autónomo
Orden 523/2008, de 28 de febrero, BOCM 60 de 11 de marzo

Corrección de errores donde aparece la nueva solicitud.
Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio. (BOE 136 de 7/06/07)
Objeto
Promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Beneficiarios
- Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos, además de los que establezcan las administraciones competentes para cada tipo de subvención.
- Los trabajadores autónomos podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Requisitos de los beneficiarios
- Darse de alta en RETA, en el Censo de Obligados Tributarios y en el IAE.
- Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad.
- Quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
- Los beneficiarios deberán mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años.

Subvenciones y cuantías
1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo:
a) Desempleados en general 5.000€
b) Jóvenes desempleados menores de 30 años 6.000€
c) Mujeres desempleadas 7.000€
d) Desempleados con discapacidad 8.000€
e) Mujeres desempleadas con discapacidad 10.000€
f) En caso de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10%.
- Ayudas condicionadas a inversión en inmovilizado material en mínimo 5.000€
- Solicitud: presentación entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio.

2. Subvención financiera:
- Reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo
- Tendrán como límite las mismas cantidades que en el apartado anterior.
- Los préstamos deben formalizarse entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio.
- El préstamos debe destinarse, al menos en un 75% a financiar inversiones en inmovilizado material, pudiéndose destinar hasta un 25% a financiar activo circulante.
- Inversión mínima exigida en inmovilizado: 5.000€
- La subvención se abonará a la entidad financiera para la reducción del principal
- Solicitud: presentación entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio.

3. Subvención para asistencia técnica:
- Financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros análogos.
- Cuantía: Hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con máximo 2.000€
- Serán subvencionables, los servicios citados realizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
- Solicitud: en el plazo de los 6 meses posteriores al inicio de la actividad.

4. Subvención para formación:
- Financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
- Cuantía: Hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con máximo 3.000€
- Serán subvencionables, todas las acciones de formación y que se hayan desarrollado íntegramente, entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
- Solicitud: en el plazo de los 6 meses posteriores al inicio de la actividad.

Tanto la asistencia técnica como la formación debe ser prestada por asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial o por personas físicas o jurídicas que reúnan garantías de solvencia profesional

Guarderías, ludortecas y centros infantiles

Residencias de ancianos, centros de día y ayuda a domicilio. Dependencia.

Cuentos crueles. Relatos malvados. Historias malignas. Narrativa inteligente fuera de las normas morales.

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