Ayudas al empleo: medidas de conciliación de la vida laboral y familiar (Gobierno Vasco)

Publicado por sonia el Tuesday, March 9th, 2010 a las 3:32 pm

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Inicio convocatoria: 28/09/2007 Final convocatoria: 31/12/2012
Organismo otorgante:
Dpto. Empleo y Asuntos Sociales / Gobierno Vasco
Acciones subvencionables:
Ayudas para:

  1. contratación de personas desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o familiares en situación de dependencia.
  2. la ampliación de la jornada laboral de una persona trabajadora anteriormente contratada a tiempo parcial para cubrir el puesto de una persona trabajadora en excedencia o reducción de jornada.

    Tipo de subvención: Desgravaciones de la Seguridad Social
    Cuantía de la ayuda:
    Ayuda máxima: 100,00 %
     
    Gastos subvencionables:
    Serán subvencionables: coste salarial.
    NO serán subvencionables: la contratación de cónyuge del empresario, ni sus ascendientes, descendientes o colaterales; tampoco familiares de cualquier socio de la empresa.

    Información adicional:
    PLAZO: el plazo de solicitud ara las sustituciones que tengan una duración continuada de entre 59 y 180 días naturales, será de tres meses desde la fecha de extinción del contrato.
    Cuando las sustituciones tengan una duración continuada superior a 180 días naturales, se presentará una solicitud por cada período semestral de vigencia del contrato, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada uno.
    Si el último de los períodos de sustitución tuviera una duración continuada inferior a 180 días naturales, el plazo será de tres meses desde la fecha de extinción del contrato.
    En el caso de que se extinguiera anticipadamente el contrato de duración superior a 180 días naturales, se presentará la solicitud en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjera la extinción.

    BENEFICIARIOS: personas físicas que trabajen por cuenta propia así como las personas jurídicas privadas.
    No serán beneficiarias las sociedades públicas.

    CUANTIA: los contratos de interinidad se subvencionarán hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
    La cuantía subvencionada variará según el tipo de contrato.

    RESTRICCIONES: en ningún caso se subvencionarán en una única solicitud períodos de sustitución que excedan de 180 días naturales.
    cuando se contrate a una persona para sustituir dos o más situaciones de excedencia o de reducción de jornada, deberá presentarse una solicitud por cada una de las sustituciones expresadas en el contrato, en los términos y plazos establecidos.
    COMPATIBILIDAD: estas ayudas serán incompatibles entre sí y con otras que tengan la misma finalidad, con excepción de aquéllas relativas alas cotizaciones a la Seguridad Social.
    En el caso de concurrencia con la cotización a la Seguridad Social, la cuantía no podrá superar el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social.
    Para las personas que se acojan a una excedencia o reducción de jornada estás será compatible con ayudas de la misma finalidad.
    NOTA INTERNA: estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).
    El plazo de resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
    El presupuesto total para el año 2009 es de 24.880.010 euros.

    Localización del proyecto:
    País Vasco
    España
    Localización del beneficiario:
    País Vasco
    España

    Guarderías, ludortecas y centros infantiles

    Residencias de ancianos, centros de día y ayuda a domicilio. Dependencia.

    Cuentos crueles. Relatos malvados. Historias malignas. Narrativa inteligente fuera de las normas morales.

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