Ayudas financieras por la adquisición de vivienda usada

Publicado por admin el Tuesday, April 12th, 2011 a las 4:19 am

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    Procedimiento de tramitación de  las ayudas financieras para al adquisición de viviendas usadas, consistentes en la suscripción de préstamos convenidos con entidades financieras firmantes de convenios con el Ministerio de Vivienda, subsidiación de dichos préstamos y, en su caso, ayudas estatales directas a la entrada. Las cuantías de las ayudas dependerán de los ingresos familiares y de las circunstancias familiares y personales de los solicitantes.
  • Requisitos >
  •  1. Adquirentes de vivienda usada, considerándose como tales:

    * Las Viviendas libres adquiridas en segunda o posterior transmisión.

    * Las Viviendas sujetas a regímenes de protección pública, adquiridas en segunda o posterior transmisión, y viviendas protegidas que se hubieran destinado con anterioridad a arrendamiento.

    * Las Viviendas libres de nueva construcción, adquiridas cuando haya transcurrido un plazo de 1 año como mínimo entre la expedición de la licencia de primera ocupación y la fecha del contrato de opción de compra o de compraventa.

    2. Que la superficie útil máxima sea de  90 metros cuadrados útiles para la vivienda, por lo que aquellas que tengan una superficie superior tendrán derecho a la mencionada financiación pero referida únicamente a 90 metros cuadrados de superficie útil.

    3. Para tener derecho a las ayudas financieras consistentes en ayudas económicas directas, los adquirentes deberán tener unos ingresos familiares superiores a una vez el IPREM.

    4. Las viviendas tienen que ser destinadas a residencia habitual y permanente y no podrán transmitirse inter vivos ni ceder su uso, durante los 10 años siguientes a su adquisición sin previa autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, que se concederá una vez que se haya cancelado el préstamo convenido y se hayan reintegrado las ayudas financieras percibidas junto con sus intereses legales.

    Documentación a presentar >
  •  1.  Fotocopia D.N.I (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).

    2. Fotocopia libro de familia o Título de familia numerosa, en su caso (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).

    3. Fotocopia compulsada o certificado original de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o fotocopia completa y compulsada (incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras), de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente y los demás miembros de su unidad familiar, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda económica. En el caso de que no se hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportarse certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación), declaración responsable respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el período correspondiente, informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, certificado de la empresa o empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión, si es pensionista.Copia simple de la escritura pública de compraventa o adjudicación en propiedad.

    4. Fotocopia compulsada o certificado original de titularidades emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.

    Si en dicha nota se indica que se es titular de algún inmueble deberá aportar nota simple del Registro de la Propiedad referente al mismo, y si se trata de una vivienda libre, deberá aportarse certificado administrativo acreditativo del valor de la misma a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o acreditarse documentalmente que se ha sido privado de su uso por causa no imputable a él mismo.

    En todo caso se deberá aportar la siguiente documentación:

    - Fotocopia compulsada o certificado original de discapacidad, (si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación)

    - Fotocopia compulsada o certificado original de ser víctima de violencia de género, de terrorismo o  sentencia de separación o divorcio (en su caso)

    - Copia simple o fotocopia compulsada de la escritura pública de compraventa o adjudicación en propiedad, o escritura pública de declaración de obra nueva para el supuesto de promotor individual para uso propio.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Obtención presentación solicitudes documentación >

    Tramitación >
  •  La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las ayudas financieras previstas corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Su resolución es competencia del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

    La tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de vivienda usada se realizará por orden de fecha de entrada de la solicitud.

    El plazo de resolución es de seis meses a contar desde la fecha de registro de entrada, pasado el cual se entenderá la solicitud como desestimada a los efectos legales que procedan.

    Normativa Aplicable >
  •  * Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE número 309 de 24/12/2008).

    * Orden 5042/2009, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de viviendas previstas en Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2010)

    * Correción de errores de la Orden 5042/2009, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de viviendas previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOCM nº 117, de 18 de mayo).

    Órgano Responsable >

Cuentos crueles. Relatos malvados. Historias malignas. Narrativa inteligente fuera de las normas morales.

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