Ayudas para el suministro e instalación de desfibriladores semiautomáticos
Publicado por admin el Thursday, November 12th, 2009 a las 5:52 am
- Requisitos
Todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto Madrid capital, que dispongan de instalaciones deportivas.Asimismo, los Ayuntamientos deberán acreditar no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha acreditación se puede realizar mediante declaración responsable otorgada en documento que acompañe a la solicitud de ayuda, en modelo que se incluirá como Anexo en la convocatoria.
Respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social habrán que acreditarse mediante certificación expedida por el organismo competente.
- Documentación a presentar
- Solicitud.Con el fin de facilitar la presentación de la documentación requerida, se acompañan como Anexos a esta Orden los modelos correspondientes a:
- Certificado de no haber percibido otra subvención.
- Certificado de haber percibido otra subvención.
- Declaración responsable (artículo 13 de la Ley 38/2003).
- Certificado de disponibilidad municipal y uso público de la instalación deportiva.
- Certificado de los requisitos y características de la instalación deportiva municipal.
Las solicitudes de ayuda deberán ser aprobadas por acuerdo del órgano municipal competente y tendrán que ir acompañadas de la documentación en original o en copia compulsada que se relaciona seguidamente:
a) Certificación expedida por el fedatario municipal del acuerdo de aprobación de la solicitud de ayuda.
b) Certificación expedida por el fedatario municipal que acredite que el Ayuntamiento no ha percibido otra ayuda para la misma actuación o, de haberla recibido, que el importe de las subvenciones no exceda del coste total de la inversión.
c) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social con validez a fecha de presentación de esta documentación.
d) Declaración responsable del Alcalde de que el Ayuntamiento solicitante no está incurso en algunas de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo modelo figurará como Anexo de la convocatoria.
e) Certificación expedida por el fedatario municipal de la disponibilidad de la instalación deportiva donde se ubicará el desfibrilador.
f) Certificación expedida por el fedatario municipal de la acreditación de los requisitos y criterios de las instalaciones deportivas municipales a que se refiere la base décima, mediante impreso que figurará como Anexo en la convocatoria.
La Dirección General de Deportes solicitará de oficio el certificado de que el Ayuntamiento solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Si esta certificación no resultase positiva, se notificaría al Ayuntamiento afectado.
Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación. Extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen defectuosas o incompletas, la Dirección General de Deportes requerirá al Ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, y si así no lo hiciese se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Destinatario
Ayuntamientos - Criterio de adjudicación
a) Evaluación de los espacios deportivos con los que cuenta la instalación a la que se destina el desfibrilador. A estos efectos, se entenderá por instalación deportiva la formada por aquellos espacios deportivos y complementarios situados en un recinto común y que tienen un funcionamiento dependiente y homogéneo. Espacio deportivo es el que se dedica específicamente para la práctica deportiva y dispone de un referente reglado, con unas dimensiones establecidas (hasta 5 puntos):- Instalaciones con 20 o más espacios deportivos: 5 puntos.
- Instalaciones con 19 a 15 espacios deportivos: 4 puntos.
- Instalaciones con 14 a 10 espacios deportivos: 3 puntos.
- Instalaciones con 9 a 5 espacios deportivos: 2 puntos.
- Instalaciones con 4 a 1 espacios deportivos: 1 punto.
b) Evaluación de la tipología de los espacios deportivos que configuran la instalación deportiva a la que se destina el desfibrilador (hasta 5 puntos):
- Instalaciones deportivas con piscina cubierta y al aire libre: 5 puntos.
- Instalaciones deportivas con piscina cubierta de dos o más vasos: 4 puntos.
- Instalaciones deportivas con piscina cubierta de un vaso: 3 puntos.
- Instalaciones deportivas con piscina al aire libre de dos o más vasos: 2 puntos.
- Instalaciones deportivas con piscina al aire libre de un vaso: 1 punto.
c) Evaluación del personal sanitario o con formación acreditada en Soporte Vital Avanzado (SVA) o en Soporte Vital Básico (SVB) (hasta 5 puntos):
- Instalaciones con personal sanitario (médico y/o DUE/ATS): 5 puntos.
- Instalaciones con personal que acredite formación en Soporte Vital Avanzado (SVA): 2 puntos.
- Instalaciones con personal que acredite formación en Soporte Vital Básico (SVB): 1 punto.
d) Evaluación de los planes de acceso a la desfibrilación (hasta 5 puntos):
- Control y dirección médica del programa: 3 puntos.
- Programa de entrenamiento de los primeros intervinientes: 1 punto.
- Plan de coordinación con el servicio de emergencias con su integración funcional en la cadena de supervivencia: 0,5 puntos.
- Programa de mantenimiento de equipos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante: 0,5 puntos.
- Presentación de solicitudes
* Recogida de solicitud:- Ver apartado Gestión.
- Punto de Información de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.
- Oficinas de Atención al Ciudadano.
* Presentación de solicitud y documentación:
- Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (C/ Caballero de Gracia, 32 planta baja), en el Registro Auxiliar de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (Pza. de la Independencia, 6 – 4ª planta), o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
- Información complementaria
* Gastos subvencionables:Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de septiembre del mismo año de la publicación de la convocatoria.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) Desfibrilador semiautomático. El equipo debe incluir, al menos, bolsa de transporte, baterías y sistema de electrodos.
b) Instalación del equipo. En armarios con control de sistema de apertura y de acceso al desfibrilador, además de la posibilidad de activación de los servicios de emergencia desde el mismo (conexión telefónica a un número predeterminado) y que permitan mantener, siempre en el mismo lugar, visible y localizable, el equipo. Fabricados en metacrilato o acero inoxidable, con cubierta de policarbonato o similar y con batería independiente incorporada. Los armarios deberán estar perfectamente identificados en su ubicación.
Se considerará justificado el gasto aunque no esté efectivamente pagado, mediante la presentación de las facturas emitidas con los requisitos legalmente establecidos y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, aprobadas por el órgano municipal competente.
* Periodo de ejecución:
El suministro e instalación de los desfibriladores semiautomáticos en las instalaciones deportivas municipales deberán haber sido realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2009.
* Presupuesto total de la convocatoria y subvención máxima por Ayuntamiento:
El importe previsto para esta convocatoria es de 200.000 euros, consignado en la partida 76390, del programa 852, “Tecnificación y Gestión Deportiva”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.
La ayuda máxima por Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la base décima de la Orden de bases reguladoras, será de 5.400 euros, que corresponde al presupuesto aproximado del suministro de tres desfibriladores semiautomáticos. Esta ayuda será del 100 por 100 del coste del desfibrilador, hasta un máximo de 1.800 euros por unidad.
* Plazo y forma de justificación:
El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el 30 de noviembre de 2009.
Para justificar el gasto subvencionado, los Ayuntamientos deberán remitir las facturas en original o fotocopia compulsada aprobadas por el órgano municipal competente.
* Señalización:
En una de las paredes visibles de la vitrina que contenga el desfibrilador, se colocará una placa donde aparezca el título de Comunidad de Madrid, conforme al modelo que se recoge como Anexo a la presente Orden. La placa será rectangular, de 150 por 80 milímetros, en aluminio. (Ver documentación complementaria).
Los gastos de fabricación y colocación de la placa serán por cuenta del contratista del suministro.
En el caso de que el encargo del suministro se haya efectuado sin la obligación por parte del adjudicatario de asumir los gastos de fabricación y colocación de la placa, estos deberán proveerse por el Ayuntamiento beneficiario.
* Suscripción al Servicio de Alertas:
Si le interesa recibir información sobre ésta o futuras convocatorias (plazos, fechas, listados…), solicítelo mediante el formulario que encontrará en el apartado Información relacionada. Indíquenos:
- Número de teléfono móvil o de correo electrónico (medio por el que prefiera recibir la información)
- Título de la convocatoria (para que sea posible identificar rápidamente la convocatoria de su interés).
- Referencia legal
* Orden 380/2009/00, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el suministro e instalación de desfibriladores semiautomáticos en instalaciones deportivas municipales durante el año 2009. (BOCM nº 83, de 8 de abril)* Orden 241/2008/00, de 25 de abril, del Consejero de Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones (BOCM nº 116, de 16 de mayo).
Corrección de errores de la Orden 241/2008/00, de 25 de abril.(BOCM nº 130, de 2 de junio).
* Orden 1690/2009, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden 241/2008/00, de 25 de abril, del Consejero de Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, para el suministro e instalación de desfibriladores semiautomáticos en instalaciones deportivas municipales, y la Orden 380/2009/00, de 5 de marzo, por la que se convocan dichas subvenciones para el año 2009 (BOCM nº 261, de 3 de noviembre).
Guarderías, ludortecas y centros infantiles
Residencias de ancianos, centros de día y ayuda a domicilio. Dependencia.





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