Beca de formación de personal investigador en materia de desarrollo rural
Publicado por sonia el Thursday, April 29th, 2010 a las 10:11 am
Podrá ser beneficiario de la beca prevista en la presente Orden el solicitante que reúna los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española y/o la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea .
b) Estar en posesión del tÃtulo que establece el anexo de estas bases.
c) No padecer enfermedad, ni defecto fÃsico que impida el normal desarrollo de los trabajos.
d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
e) Estar en situación de desempleo.
f) No haber disfrutado previamente de ninguna beca de formación de personal investigador convocada por la ConsejerÃa de Agricultura, GanaderÃa y Desarrollo Rural.
En el caso de aspirantes que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión europea,deberán acreditar el conocimiento de la lengua española, siendo suficiente a tal efecto la valoración efectuada por la Comisión de valoración con ocasión de la entrevista personal.
Dotación:
La beca estará dotada con una cuantÃa de mil ciento veintidós euros mensuales (1.122 euros) que serán abonados a mes vencido, previo informe del tutor que avale la realización mensual de la actividad realizados por el becario. A esta cantidad se le practicará la retención correspondiente. En caso de que se produzca el cese del becario con anterioridad al vencimiento del mes, procederá únicamente el abono de la cantidad proporcional correspondiente a los dÃas del mes anteriores, a la fecha de cese, que efectivamente esté desempeñando la actividad becada.
Fecha inicio: 26/04/2010
Fecha cierre: 10/05/2010
Duración:
La beca tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2010.
Información:
1. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, GanaderÃa y Desarrollo Rural, y se presentarán en el plazo de 15 dÃas naturales contados a partir de la publicación de esta Orden en el BoletÃn Oficial de La Rioja, en las Oficinas de la ConsejerÃa de Agricultura, GanaderÃa y Desarrollo Rural, (Avda. de la Paz 8-10) o en cualquiera de los lugares previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE n1 112 de 14 de enero de 1999) y artÃculo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
2. Con la solicitud, los aspirantes deberán acompañar el expediente académico, currÃculum vitae y cuantos datos estimen convenientes aportar para acreditar sus conocimientos en la materia, debiéndose presentar documentos originales o, fotocopias con la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
Observaciones:
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Nº 50, Lunes, 26 de abril de 2010 ( Orden15/2010, de 13 de abril de 2010, de la ConsejerÃa de Agricultura, GanaderÃa y Desarrollo
Rural ).
Lugar: LA RIOJA – España
GuarderÃas, ludortecas y centros infantiles
Residencias de ancianos, centros de dÃa y ayuda a domicilio. Dependencia.









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