Beca de formación práctica en el Centro de Investigación del Medio Ambiente 2010

Publicado por sonia el Wednesday, April 28th, 2010 a las 3:10 pm

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Requisitos:
1.- Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que, en la fecha de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener vecindad administrativa o ser natural de Cantabria.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Ambientales, Licenciado en Química o Ingeniería Química. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero o en centros no estatales, deberá ir acompañada de la fotocopia compulsada de la homologación concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.
d) Haber finalizado los estudios señalados en el curso académico 2001-2002, o en cursos posteriores.
e) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público como consecuencia de expediente disciplinario, ni haber perdido la condición de becario en una Administración Pública u Organismo Público por causas imputables a la persona que aspira a la beca.
2.- No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Dotación:
El importe de las beca será de mil cincuenta euros (1.050 euros) brutos mensuales, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva. La presente beca estará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Perso�nas Físicas que establezca la normativa correspondiente.
La cuantía máxima de la beca será de 6.300 euros durante el año 2010 y 12.600 euros para el año 2011. La financiación del gasto que supone la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.456D.481 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha inicio: 27/04/2010

Fecha cierre: 14/05/2010

Duración:
1.- Las actividades objeto de esta beca se desarrollarán en las dependencias y centros que el CIMA determine, de acuerdo con las necesidades de los distintos servicios y características de la acción formativa de la beca.
2.- La persona que resulte adjudicataria de la beca realizará el horario que determine su tutor.
La persona que resulte beneficiaria de la beca comenzará su actividad el día que deter�mine la Dirección del CIMA, que no será anterior al 1 de julio del año 2010, y en ningún caso se extenderá el periodo inicial de disfrute más allá del 31 de diciembre del 2011. Tres meses antes de que finalice el período inicial, la persona becada podrá solicitar la renovación de la beca por un período de doce meses adicionales, mediante la presentación de la correspondiente me�moria. El Servicio de Gestión Ambiental del CIMA, a la vista de dicha memoria podrá proponer la prórroga de la beca, por un período de doce meses, a la Dirección del CIMA, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos, actualizando, en su caso, su cuantía conforme al IPC del año natural anterior

Información:
1.- Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia, conforme al modelo que se adjunta como anexo I de la presente Orden, dirigida a la Ilustrísima Directora del CIMA, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOC, en el Registro Delegado del CIMA (Pº Rochefort Sur Mer, s/n, Torrelavega-39300-), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Las solicitudes tendrán que acompañarse con la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI en vigor, o en su defecto, fotocopia del DNI junto con el original para su cotejo.
b) Certificación de residencia en Cantabria para los no naturales de la Comunidad, que acredite su residencia en Cantabria desde, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida, o bien, fotocopia del mismo junto con el original para su cotejo.
d) Fotocopia compulsada de la certificación del expediente académico con calificaciones, o en su defecto, fotocopia junto con el original para su cotejo.
e) Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado; de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o Privado como consecuencia de expediente disciplinario y de no haber perdido la condición de becario en una Administración Pública u Organismo Público por causas imputables a la persona que aspira a la beca, según anexo II.
f) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Orden HAC/15/2006 de 11 de agosto, por la que se establecen los supuestos en que procede la simplificación de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de subvenciones así como con el Gobierno de Cantabria, según anexo II.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, según anexo II.
h) Curriculum vitae del solicitante, con exposición de los méritos profesionales o académicos que se posean, justificados mediante fotocopias compulsadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente.

Observaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA, LUNES, 26 DE ABRIL DE 2010 – BOC NÚM. 78 ( 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS – CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE / Orden MED 5/2010, de 15 de abril de 2010 ).

Lugar: CANTABRIA – España

Guarderías, ludortecas y centros infantiles

Residencias de ancianos, centros de día y ayuda a domicilio. Dependencia.

Cuentos crueles. Relatos malvados. Historias malignas. Narrativa inteligente fuera de las normas morales.

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