Beca destinada a realizar prácticas en empresas e instituciones con sede en el territorio de la Unión Europea cuya actividad esté relacionada con la integración europea.
Publicado por sonia el Tuesday, May 4th, 2010 a las 1:42 pm
BENEFICIARIOS:
a) La beca está destinada a postgraduados con titulación superior sin que se exija una titulación determinada, no obstante la empresa o entidad que el
solicitante presente para realizar las prácticas puede
requerir una titulación concreta, en cuyo caso deberá
cumplir con este requisito.
b) La empresa o entidad donde se pretenda desarrollar
el período de prácticas deberá ser propuesta por el solicitante, por lo que la gestión de búsqueda y negociación de condiciones es responsabilidad de éste. Las condiciones y requisitos para hacer esta propuesta se detallan a continuación.
REQUISITOS:
1. Podrá solicitar la beca quien cumpla los siguientes
requisitos:
a) Tener fijada la residencia en el archipiélago canario.
b) Estar en posesión del título de licenciado, arquitecto
o ingeniero superior.
c) Poseer buenos conocimientos de la lengua extranjera necesaria para realizar las prácticas en la
empresa o entidad propuesta, en función del nivel exigido por la misma. Asimismo, se valorará el conocimiento de otros idiomas comunitarios.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
realizar las prácticas objeto de la beca.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, de la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.
f) No haber recibido ayudas o subvenciones, con el mismo objeto, de cualquier administración pública o Ente público. El disfrute de esta beca al amparo de la correspondiente convocatoria de la beca es incompatible con la de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, durante el período de dicho disfrute.
g) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.
h) Haber procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.
i) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- No podrá obtener la condición de beneficiario de la beca la persona física en quien concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber dado lugar, por declaración de culpabilidad, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de los conflictos de intereses de
los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
3. Atendiendo a la naturaleza de la beca, se exceptúa a las personas solicitantes de los restantes requisitos para obtener la condición de beneficiario, regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dotación:
La beca está dotada con un importe de seis mil ciento treinta y dos (6.132) euros para el ejercicio 2010 y su financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 2010 10.11.612M.480.00, línea de actuación: 10.4060.02 correspondiente a “Becas de prácticas y cursos de perfeccionamiento en temas europeos”.
Fecha inicio: 29/04/2010
Fecha cierre: 03/06/2010
Información:
1.- Las solicitudes habrán de dirigirse al Consejero de Economía y Hacienda y se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II a la presente Orden. El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Los impresos de solicitud, debidamente cumplimentados, se presentarán en la sede de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio Fundación Puertos de Las Palmas, Muelle de los Vapores, s/n, o en Santa Cruz de Tenerife, calle José Manuel Guimerá, 10, 5ª planta.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse, dentro del plazo indicado, en cualquiera de los registros y oficinas mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- A los interesados cuyas solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de la beca, se les requerirá, mediante resolución provisional de admitidos y excluidos, para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución antes indicada, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Observaciones:
Boletín Oficial de Canarias núm. 82 – Miércoles 28 de abril de 2010 ( III. Otras Resoluciones – Consejería de Economía y Hacienda – ORDEN de 22 de abril de 2010 ).
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de una beca para la realización de prácticas durante seis meses en empresas y entidades cuya actividad se centre en la integración europea y sea de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias; asimismo, el lugar de trabajo, por tanto el lugar de realización de las prácticas, debe encontrarse en cualquier parte del territorio de la Unión Europea, exceptuando el territorio nacional español. La realización de las prácticas deberá comenzar una vez finalizado el proceso de concesión de las becas, que se prevé, aproximadamente, para el mes de junio; en cualquier caso, el período de realización de las prácticas deberá desarrollarse en su totalidad o en su mayor parte y siempre que sea posible, según la fecha de resolución de la convocatoria, durante el año 2010.
Lugar: EUROPA – España
Guarderías, ludortecas y centros infantiles
Residencias de ancianos, centros de día y ayuda a domicilio. Dependencia.









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