Becas de formación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas 2010

Publicado por sonia el Monday, April 26th, 2010 a las 10:00 am

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Requisitos:
- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 18 becas de formación destinadas a personas que se encuentren en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Ingeniero Técnico, siempre que hayan terminado sus estudios con posterioridad al 31 de diciembre de 2005.
- Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Estar en posesión del título exigido en el apartado 1 de esta Resolución, o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el becario estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de un master oficial.
d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
e) No habérsele concedido con anterioridad una beca del INTA.
f) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El desarrollo de las becas tendrá lugar en las dependencias del INTA en Torrejón de Ardoz (Madrid), con una dedicación a jornada completa.

Dotación:
1. Becas de formación concedidas a Licenciados e Ingenieros Superiores: 1.030 euros mensuales brutos.
2. Becas de formación concedidas a Ingenieros Técnicos: 970 euros mensuales brutos.
La cuantía de la beca será abonada al beneficiario por meses vencidos.

Fecha inicio: 22/04/2010

Fecha cierre: 10/05/2010

Duración:
La duración de las becas será de dos años, pudiendo ser prorrogadas por el INTA por un año más siempre que el plan formativo lo contemple y previa solicitud del beneficiario formulada con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la beca.

Información:
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso contenido en el anexo II de la presente convocatoria, estando a disposición de los interesados en la secretaría de la Unidad de Formación del INTA o en la dirección de Internet: http://www.inta.es. y en la oficina virtual del Ministerio de Defensa
c) Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en Ctra. de Torrejón-Ajalvir km. 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá presentarse la solicitud telemáticamente en la oficina virtual del Ministerio de Defensa http://sede.defensa.gob.es/oficinavirtual/prehome.action. El impreso de solicitud resultante, con la firma original, se adjuntará a la documentación que se relaciona en la letra e).
d) Los aspirantes podrán presentar solicitud en dos becas como máximo de las que se señalan en el anexo I de esta convocatoria.
e) Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación y se presentará siempre por duplicado:
1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para españoles, y fotocopia compulsada del pasaporte para ciudadanos extranjeros. En el supuesto de los ciudadanos extranjeros que no pertenezcan a un país miembro de la Unión Europea y que sean seleccionados, para su incorporación deberán estar en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite para la formalización de la beca.
2. Fotocopia compulsada de la titulación requerida, o acreditación del abono de los derechos para su expedición.
3. Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, en la que figuren fecha de iniciación de los estudios, las asignaturas cursadas, número de créditos, calificaciones obtenidas y fecha y convocatoria en la que se aprueban las asignaturas. Además deberá expresar el número total de créditos y su distribución según su Plan de Estudios.
Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto del español deberán acompañar la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.
4. Currículum vitae.
5. Cuantos documentos desee aportar el solicitante como méritos, entre los que puede incluir cartas de presentación o certificados expedidos por profesores de su centro.
f) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la página web del INTA (http://www.inta.es), la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La retirada de la documentación presentada, para aquellas solicitudes que no hayan sido concedidas, podrá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la convocatoria. En caso de no retirarse, ésta será destruida.

Observaciones:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 96 Miércoles 21 de abril de 2010 (III. OTRAS DISPOSICIONES – MINISTERIO DE DEFENSA – Resolución 3C0/38067/2010, de 24 de marzo, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas ).

Lugar: MADRID – España

Guarderías, ludortecas y centros infantiles

Residencias de ancianos, centros de día y ayuda a domicilio. Dependencia.

Cuentos crueles. Relatos malvados. Historias malignas. Narrativa inteligente fuera de las normas morales.

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