convocatoria pública de subvenciones destinadas a Pymes turísticas.

Publicado por admin el Saturday, October 3rd, 2009 a las 5:51 am

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Antecedentes de hecho

Primero.—Siendo la mejora y normalización de la calidad de la oferta turística del Principado un objetivo fundamental de la Dirección General de Turismo, se abre la presente convocatoria de subvenciones.

Segundo.—Estas subvenciones tienen como objeto el impulsar el desarrollo turístico regional a través de unas líneas de ayudas a empresas titulares de establecimientos turísticos para que puedan desarrollar proyectos o iniciativas para la mejora de su calidad, sobre la base del impulso público que se establece en esta convocatoria y con el fin de mejorar el conjunto de la oferta turística de Asturias. Asimismo, estas subvenciones tienen como objetivo la estabilidad y calidad en el empleo del sector.

Tercero.—Esta convocatoria se acoge a la consideración de ayudas de mínimis, por lo que el importe máximo de la ayuda concedida a cualquier empresa no podrá exceder de doscientos mil euros (200.000 euros) en un período de tres años, límite que se aplicará con independencia de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Cuarto.—Por resolución de 21 de mayo de 2008, se aprueban las bases para la concesión de estas subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en las citadas bases reguladoras la convocatoria de subvenciones deberá determinar los créditos presupuestarios a los que se imputen, la cuantía máxima de la subvención, así como el modelo de solicitud, formularios y demás documentación conforme consta en los anexos I y II de la presente Resolución.

Quinto.—Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007, cuya aplicación ha sido prorrogada para el ejercicio 2008, contienen crédito específico para estos fines en la partida 14.04.751A.777.000 denominada “Subvenciones a Pymes del sector turístico”, de 1.504.455 euros. Dicho gasto ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de mayo de 2008.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; el Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2007; el Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007, durante el ejercicio 2008

Segundo.—La Consejera de Cultura y Turismo es competente para resolver los expedientes de concesión de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Tercero.—De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico presupuestario (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 3 de julio de 1998) la autorización del gasto es competencia del Consejo de Gobierno.

Resolución

Primero.—Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las subvenciones destinadas a pymes turísticas, que se regirá por las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 21 de mayo de 2008 la Consejería de Cultura y Turismo así como los anexos que acompañan con el contenido siguiente:

Anexo I, en el que se contiene el objeto, requisitos y finalidad de la convocatoria, plazos, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento y baremo de valoración de las solicitudes.

Anexo II, en el que se incluye el modelo de solicitud así como los documentos e informaciones que deben de acompañar la petición.

Segundo.—Disponer que las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se abonen con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.751A.777.000 por un importe máximo de 1.504.455 euros de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Tercero.—La cuantía de las subvenciones, para aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria, será variable, se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación, pero no podrá exceder del 50% del coste total del proyecto. Ningún beneficiario podrá obtener por estos conceptos una subvención superior a cien mil euros (100.000 euros).

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 21 de mayo de 2008.—La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.—9.356.

Anexo I

Objeto.

Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución tendrán por objeto fomentar acciones de renovación y modernización en los establecimientos turísticos radicados en el Principado de Asturias a fin de mejorar el nivel de servicio y calidad en los equipamientos para mayor satisfacción de la clientela.

Beneficiarios y obligaciones de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, con carácter general, las pequeñas y medianas empresas turísticas radicadas en Asturias cuya actividad esté encuadrada en el ámbito de actuación a que se refiere el objeto de la presente convocatoria, teniendo a estos efectos la consideración de empresarios, tal y como los define el art. 3, apartado d), de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, las personas físicas o jurídicas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, realicen una actividad cuyo objeto sea la prestación de alguno de los servicios turísticos, y que cuenten con la oportuna Resolución de autorización por parte de la Consejería de Cultura y Turismo, a la fecha de publicación de esta convocatoria y se mantenga hasta el momento de su abono. No se considerarán beneficiarios, a efectos de la presente convocatoria, aquellos establecimientos meramente inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas sin ostentar la preceptiva autorización.

A estos efectos, se considerará pequeña y mediana empresa la que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas:

a) No superar los 250 empleados, o bien contar con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) No estar controlada directa o indirectamente en cuantía superior al 25% de su capital o de sus derechos de voto por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la normativa de aplicación.

No podrán ser objeto de subvención los titulares de establecimientos turísticos que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de turismo durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Actividades subvencionables.

Las subvenciones a las que se refiere la base I de la Resolución por la que se aprueban las normas reguladoras que rigen la presente convocatoria deberán dirigirse a alguna de las siguientes actividades o conceptos realizados desde el 1 de julio de 2007 a 30 de junio de 2008:

1.—Impulso y desarrollo de planes de calidad homologados en el ámbito nacional tanto turísticos como para la implantación de cartas de calidad medioambiental y actuaciones para la implantación del Sistema de Calidad Turística Española que consistan en:

• Asesoramiento técnico a establecimientos, adheridos al ICTE que estén implantando una Norma de Calidad Turística, o para el mantenimiento de la certificación de calidad obtenida o una certificación medioambiental o etiquetas ecológica.

• Asesoramiento técnico a establecimientos que estén implantando un Manual de buenas prácticas (SICTE Buenas Prácticas) o para el mantenimiento del diploma obtenido al haber superado la correspondiente auditoría.

• Asesoramiento para planes de calidad tanto de productos como de destinos.

A efectos de este apartado se podrán admitir como gastos subvencionables: la contratación de los técnicos, los gastos de dietas y kilometrajes, por asistencia a actuaciones relacionadas con los sistemas de calidad de los técnicos contratados al efecto y los gastos de formación en la materia de personal propio.

En el caso de contratación de asesoramiento externo se admitirá como gasto subvencionable únicamente la factura de la empresa contratada.

2.—Inversiones para la realización de obras destinadas a:

1. La renovación total o parcial del establecimiento.

2. La supresión de barreras arquitectónicas.

3. La mejora de la oferta para el público infantil.

4. La adaptación de los establecimientos a la normativa sectorial que les sea de aplicación.

En estos supuestos el establecimiento deberá de contar con una antigüedad mínima de 3 años autorizado en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo.

3.—Inversiones destinadas a la adquisición de menaje, lencería y electrodomésticos siempre que la misma supere los 6.000 €.

4.—Inversiones destinadas a la comercialización de productos turísticos de alto interés específico y especialmente los destinados al mercado internacional (quedando excluido de este apartado los gastos de merchandising de cada establecimiento).

5.—Actuaciones para la puesta en marcha de estrategias de promoción de productos que favorezcan el desarrollo turístico, que consistan en:

• Contratación o puesta en marcha de centrales de reservas.

• Acciones publicitarias justificando la acción a que se refiere y al colectivo al que se dirige.

• Creación de paginas Web o renovación o mejora de una existente con un presupuesto máximo de 6.000 € que deberá de establecer un enlace con el portal del turismo de Infoasturias.

6.—Inversiones realizadas por Agencias de Viajes y destinadas a la prestación de programas turísticos de receptivo en Asturias.

7.—Inversiones destinadas a la prestación de servicios complementarios al cliente (no incluidos en el apartado dos).

En todas las acciones objeto de subvención deberá figurar en lugar visible la imagen corporativa del Principado de Asturias, así como la imagen corporativa del Turismo en la Comunidad Autónoma.

No se considerarán subvencionables la compra de terrenos o inmuebles, el leasing u otras formas de arrendamiento financiero, ni el IVA u otros tributos soportados por el solicitante. Tampoco serán objeto de subvención la suscripción de seguros de ningún tipo, ni las cuotas de inscripción o mantenimiento en asociaciones o empresas, gastos derivados del pago de honorarios a Colegios Profesionales ni ningún otro gasto corriente que pueda derivarse del habitual funcionamiento de un establecimiento y que no redunde clara y directamente en un beneficio directo hacia el cliente.

No se considerarán inversiones subvencionables las correspondientes a aperturas de nuevos establecimientos, ni todos aquellos otros gastos que puedan ser considerados como generales de mantenimiento y conservación de los establecimientos.

Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, según modelo que figura en el anexo II de la presente convocatoria, se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo. La solicitud deberá ir acompañada necesariamente de la siguiente documentación:

1.—Identificación:

• Fotocopia del DNI/NIF o CIF de la persona titular, o acreditación de la representación en caso de que el solicitante no coincida con el titular. Si el titular es una persona jurídica, copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la misma.

• Fotocopia compulsada del último recibo del I.A.E., correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a esta convocatoria, de cada una de las actividades autorizadas por la Dirección General de Turismo. En caso de estar exento del abono, declaración responsable en la que se especifique esta circunstancia.

2.—Inversión realizada:

• Memoria detallada del proyecto realizado especificando necesariamente el objeto exacto del mismo, localización de la inversión, fecha de inicio de la actuación, relación de inversiones realizadas, importe de las mismas y la finalidad pretendida en relación con los objetivos de estas subvenciones. Asimismo, se presentará un breve informe donde se especifiquen los beneficios de la inversión realizada para el fomento del empleo. En la memoria se hará constar la línea de subvención de las recogidas en la base III en la que se entienda incluido el proyecto propuesto.

En el caso de que un solicitante presente varios proyectos diferentes, referidos a un mismo establecimiento, deberá de cumplimentar lo dicho anteriormente respecto de cada uno de ellos.

En el supuesto de que el solicitante presente varios proyectos diferentes que afecten a distintos establecimientos de los que el mismo es titular, deberá cumplimentar una solicitud por cada establecimiento

• Facturas originales de la inversión realizada, así como los documentos acreditativos del pago. Toda factura deberá reunir los requisitos legales: número de factura, nombre, razón social y CIF o NIF de quien la emite; nombre, dirección y CIF o NIF del comprador o compradora, lugar y fecha. Contendrá una clara descripción del producto vendido o servicio prestado, así como el IVA. Se deberá acreditar fehacientemente el pago, bien mediante el “recibí” o “pagado” con la identificación, firma y el sello del proveedor, o bien mediante justificante bancario.

Se presentarán facturas debidamente formalizadas, acompañadas de los correspondientes documentos justificantes de pago.

Estos documentos serán originales al objeto de que puedan ser contrastados y diligenciados en la Dirección General de Turismo. La devolución de los mismos se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997 de la Consejería de Economía.

Sin perjuicio de lo referido en el párrafo anterior, las empresas que concurran a la presente convocatoria de subvenciones podrán solicitar de la Dirección General de Turismo certificación comprensiva de la fecha de entrega de las facturas originales, órgano responsable de su custodia, y extracto del objeto del procedimiento o actuación para cuya tramitación se aporta. La expresada certificación será entregada a la Dirección General de Turismo en el momento en que el documento original sea devuelto al interesado.

Las facturas deberán ser presentadas junto con el listado oficial que se incorpora como anexo a la presente convocatoria.

En el caso de que el solicitante presentara más de un proyecto (línea de subvención), se acompañará cada uno de ellos del correspondiente listado oficial de facturas. Se tendrá por no presentada cualquier factura que no venga debidamente relacionada.

• Fotografías ilustrativas del objeto del proyecto que deberán de reflejar la situación anterior y posterior a la actuación acometida.

3.—Declaraciones responsables:

• Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos por la Unión Europea para su consideración como pequeña o mediana empresa conforme a lo prevenido en la base II de esta convocatoria.

• Declaración del importe de otras subvenciones que tenga solicitadas o concedidas con la misma finalidad y de si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma con cualquier otra finalidad. Al tratarse de una convocatoria con carácter de mínimis, la empresa beneficiaria habrá de aportar información sobre toda ayuda de mínimis recibida durante los tres años anteriores.

4.—Certificación acreditativa de estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal Tributaria y con la Seguridad Social, expedida por el organismo competente, así como certificación acreditativa de no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por una autorización expresa a favor de la Consejería de Cultura y Turismo, para que ésta recabe de los órganos competentes correspondientes la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, deberán aportarse las certificaciones antes relacionadas tanto de la empresa como de cada uno de los miembros de ella.

Si el solicitante es un trabajador autónomo o trabajadora autónoma presentará las certificaciones referidas a tal condición. Si el solicitante reúne la doble condición de trabajador autónomo o autónoma y empresario o empresaria deberá aportar las certificaciones expresadas en el párrafo primero de forma individualizada para cada actividad.

5.—Compromiso expreso de mantener la actividad del establecimiento, salvo caso de fuerza mayor, por un período de, al menos, 5 años contados a partir de la fecha de concesión de la subvención.

Cuantía.

La cuantía de las subvenciones será variable, se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración, pero no podrá exceder del 50% del coste total de la inversión subvencionable. Ningún beneficiario podrá obtener por estos conceptos una subvención superior a cien mil euros (100.000 euros). Cuando la cuantía final de la subvención, en el caso de lo dispuesto en el apartado 2 de la base III (actividades subvencionables) de la Resolución por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria, resultara inferior a 2.000 euros, procederá la denegación de la solicitud.

Las subvenciones aquí reguladas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de crédito disponible, de manera que, si dicho crédito no permitiera la concesión de la subvención por los importes máximos previstos, se procederá al prorrateo entres los beneficiarios de la actuación del importe global máximo destinado a las subvenciones, en función de la inversión subvencionable realizada.

La subvención concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad.

Presentación de instancias y plazo.

1.—Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Cultura y Turismo, situado en la calle Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n, de Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida, incluidas facturas originales de la inversión, finaliza el día 1 de julio de 2008.

2.—A los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 antes citada, se comunica que el plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la correspondiente resolución es de cinco meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias y que el silencio, en el supuesto caso de que se produzca, tendría carácter desestimatorio.

Comisión de Valoración

El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Promoción, desarrollo e imagen turística.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la documentación, las solicitudes, convenientemente informadas, se trasladarán a la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará presidida por la Sra. Directora General de Turismo, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

— Quien sea titular del Servicio de Promoción Desarrollo e Imagen Turística.

— Tres funcionarios adscritos a la Dirección General de Turismo de los que uno de ellos pertenecerá al Servicio de Ordenación, Empresas y Actividades Turísticas.

— Un funcionario adscrito al Servicio de Promoción Desarrollo e Imagen Turística, que actuará como Secretario de la Comisión.

A propuesta de cualquiera de sus miembros, la Comisión de Valoración podrá recabar la información necesaria para sus decisiones de los asesores que considere oportunos.

Resolución y pago de la subvención.

Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración elevará las propuestas de resolución de concesión o denegación a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo quién dictará la oportuna resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Las subvenciones se harán efectivas, en un único pago, una vez se haya resuelto la concesión de la subvención. Así, en la misma resolución se ordenará el pago de las subvenciones concedidas a favor de los beneficiarios y por los importes en ella recogidos.

La Resolución que pone fin al procedimiento se notificará a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y pondrá fin a la vía administrativa quedando expedita la contencioso- administrativa, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del correspondiente recurso potestativo de reposición.

Guarderías, ludortecas y centros infantiles

Residencias de ancianos, centros de día y ayuda a domicilio. Dependencia.

Cuentos crueles. Relatos malvados. Historias malignas. Narrativa inteligente fuera de las normas morales.

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