Instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial
Publicado por admin el Friday, November 20th, 2009 a las 5:54 am
| CONVOCATORIA | Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos. Apoyo a las acciones en favor de la democracia y los derechos humanos en el ámbito de la tortura y otros malos tratos. Convocatoria de propuestas restringida 2009. Referencia: EuropeAid/128815/C/ACT/Multi (W3 EuropeAid/128815/C/ACT/Multi) |
| PROGRAMA | Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (2007-2013) |
| DIRECCIÓN GENERAL | DG Europaid – Cooperación al desarrollo |
| OBJETIVO GENERAL | Proporcionar ayuda, dentro del marco de la política comunitaria de cooperación al desarrollo y de la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países, de forma coherente con la política exterior de la Unión Europea en su conjunto, que contribuirá al desarrollo y a la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. |
| INFORMACIÓN GENERAL | El Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos sustituye a la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (Reglamento 975/1999 y 976/1999) que expiró el 31 de diciembre de 2006.Ámbito de aplicacióna) El fomento y el refuerzo de la democracia participativa y representativa, incluida la democracia parlamentaria, y los procesos de democratización, sobre todo mediante las organizaciones de la sociedad civil.
b) La promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales referentes a derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, especialmente por medio de las organizaciones de la sociedad civil. c) La consolidación del marco internacional para la protección de los derechos humanos, la justicia, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia. d) El aumento de la confianza en los procesos electorales democráticos haciéndolos más fiables y transparentes. Las medidas de ayuda mencionadas deberán ejecutarse en el territorio de terceros países o tendrán que estar directamente relacionadas con situaciones que surjan en terceros países o con medidas a escala global o regional. La ayuda comunitaria se ejecutará a través de las siguientes medidas: a) documentos de estrategia y revisiones de los mismos, según proceda; |
| PROCEDIMIENTO | Serán elegibles para financiación los siguientes organismos y actores:a) las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y las fundaciones políticas independientes, las comunidades, agencias, instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro del sector privado y las redes correspondientes a nivel nacional, regional e internacional; b) las agencias, las instituciones y las organizaciones y redes del sector público de carácter no lucrativo a nivel local, nacional, regional e internacional; c) los organismos parlamentarios a nivel nacional, regional e internacional cuando sea necesario para alcanzar los objetivos del presente instrumento; d) las organizaciones intergubernamentales de carácter internacional y regional; e) las personas físicas cuando sea necesario para alcanzar los objetivos del presente Reglamento.La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas: a) proyectos y programas; Las medidas financiadas son elegibles para cofinanciación por los Estados miembros y sus entidades locales, otros países donantes, las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales, las sociedades, las empresas, otras organizaciones y negocios privados, los sindicatos, las federaciones sindicales y otros actores no estatales. La Comisión supervisará y revisará sus programas regularmente y evaluará la eficacia y la coherencia sustancial y formal de la programación, en su caso mediante evaluaciones externas independientes, para determinar si se han alcanzado los objetivos y formular recomendaciones con objeto de mejorar futuras operaciones. |





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