Pagos directos a la agricultura y a la ganadería (2011)
Publicado por admin el Tuesday, April 12th, 2011 a las 4:17 am
- Referencia
51486
- Descripción >
- Establecer las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas.
- 1. Solicitud.
2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Plazo de presentación de solicitudes >
La solicitud única se presentará en los plazos establecidos en el artículo 99 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, o, si son ampliados, en los que disponga el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 99.4 del Real Decreto66/2010, de 29 de enero, se admitirán solicitudes de ayudas hasta veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso los importes se reducirán un 1 por 100 por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
Modificación de las solicitudes
La solicitud podrá ser modificada después de la fecha límite para su presentación, y hasta el 31 de mayo. Podrán añadirse parcelas agrícolas no declaradas en la solicitud de ayuda, y podrán introducirse cambios relativos a la utilización o al régimen de ayuda, siempre que se cumplan los requisitos fijados en las normas aplicables al régimen de ayuda correspondiente, según se establece en el artículo 14 del Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre.
Sin perjuicio de lo anterior, toda solicitud de ayuda podrá ser corregida en cualquier momento posterior, en caso de errores manifiestos, como se establece en el artículo 21 Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre.
- * Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Gestión Telemática” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la “consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica
- * Orden 716/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas (BOCM nº 76, de 31 de marzo)
* Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE nº 26, de 30 de enero)









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