Programa de subvenciones para fomentar el establecimiento de trabajadores autónomos
Publicado por admin el Wednesday, September 30th, 2009 a las 5:46 am
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| Unidad Orgánica |
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Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia |
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| Código y denominación | 2097 – Programa de subvenciones para fomentar el establecimiento de trabajadores autónomos | ||||
| Objeto | Fomentar el establecimiento de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, desempleados y estando inscritos en la correspondiente oficina de colocación en el momento del alta en Seguridad Social, y cuyo domicilio fiscal y centro de trabajo se encuentren en la Región de Murcia. | ||||
| Destinatarios | Personas fÃsicas que se encuentren desempleadas e inscritas en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, con carácter previo al inicio de su actividad como trabajadores autónomos, y que estén incluidos en los colectivos siguientes: Mujeres Personas discapacitadas. Hombres menores de 30 años o de 45 o más años. Hombres mayores de 30 años con 12 o más meses de inscripción ininterrumpida en la Oficina de Empleo correspondiente. Personas beneficiarias o pertenecientes a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que asà lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización. |
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| Requisitos | Estar inscritos como desempleados en la oficina de colocación hasta la fecha de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o de trabajadores agrarios por cuenta propia de la Seguridad Social.
El alta en el censo del impuesto de actividades económicas (IAE) se realice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia entre las fechas indicadas. No haber estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social en el REA por cuenta propia en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca el alta. Quedarán excluidas de la concesión de subvenciones las solicitudes en las que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artÃculo 15 de la Orden de 7 de marzo de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo. (BORM nº 68, de 23 de marzo de 2007) (Ver lista de anexos). |
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| Documentación | Solicitud según modelo normalizado Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar, en original o fotocopia debidamente compulsada, la documentación establecida en el anexo V, de la Orden de 17 de enero de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 7 de marzo de 2007, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo. (BORM nº 29, de 4 de febrero de 2008). |
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| Anexos  | |||||
GuarderÃas, ludortecas y centros infantiles
Residencias de ancianos, centros de dÃa y ayuda a domicilio. Dependencia.









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