Subvenciones al objeto de financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desempleados, y para la presentación de solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas y de ayudas a la conciliación.
Publicado por sonia el Tuesday, April 27th, 2010 a las 8:09 pm
Destinatarios de la formación:
Los trabajadores desempleados que sigan las acciones de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente
a trabajadoras y trabajadores desempleados aprobados en la convocatoria ordinaria del año 2010 podrán recibir las ayudas, en las cantidades y con las condiciones que se especifiquen en el apartado 4 del presente anexo, que se indican a continuación:
a) Ayudas para transporte público.
Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en el mismo municipio donde radica el centro de formación, disfrutarán de una ayuda en concepto
de transporte público urbano.
Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en un municipio diferente de aquel donde se imparte la acción formativa, disfrutarán de una ayuda en concepto de transporte público interurbano.
Se entenderá como domicilio del alumno aquel que consta en la tarjeta de demanda de empleo.
b) Ayudas para manutención, cuando la alumna o el alumno, para asistir al curso, se tenga que desplazar de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y siempre y cuando las clases sean por la mañana y por la tarde. A estos efectos, el alumno ha de presentar un certificado de empadronamiento y de residencia expedido por el ayuntamiento de la localidad de su domicilio. En el supuesto de que haya contradicción entre esta fecha y la que figura como domicilio en la tarjeta de demanda de empleo, se tomará como referencia lo establecido en el certificado de empadronamiento.
c) Ayudas para alojamiento y manutención, cuando el alumno se haya de desplazar entre las islas o bien a 70 o más kilómetros de su domicilio, para asistir a los cursos, y tenga que asistir a clases en horario de mañana y tarde, salvo que, por las facilidades de la red de transportes que haya, los desplazamientos puedan realizarse oportunamente y con rapidez antes y después de las clases. La concurrencia de esta última circunstancia, la ha de apreciar el SOIB. El gasto real de alojamiento se deberá justificar mediante un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo.
d) Becas, cuando se trate de personas con discapacidad desempleadas que acrediten esta circunstancia mediante un certificado emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.
e) Ayudas de conciliación, cuando se trate de alumnos desocupados que tengan a su cargo hijos menores de seis años o familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre y cuando al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:
- No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes que se contará desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
- No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre y cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 establece la cuantía del IPREM anual en 6.390,13¤.
1.2. El alumno también tendrá derecho a dicha beca o a las ayudas, con los mismos requisitos, durante la realización exclusiva de la práctica profesional en la empresa.
1.3. No se podrán percibir las ayudas y becas correspondientes a los días lectivos que el alumno haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no
esta ausencia.
1.4. Constituirá causa de pérdida de derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa.
Fecha inicio: 22/04/2010
Fecha cierre: 30/06/2010
Información:
* Las solicitudes se formalizarán en el modelo que facilita el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) y se presentarán en el Registro General del SOIB o por cualquiera de las formas reguladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes podrán presentarse igualmente en el centro que imparte la acción formativa. En este caso, el centro de formación se encargará de recoger las solicitudes de los alumnos y de presentarlas en el SOIB en el plazo establecido a continuación.
* La solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web ( http://www.soib.es).
Observaciones:
BOIB Num. 61, 22-04-2010 (CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FORMACIÓN – Num. 8767, Resolución del consejero de Trabajo y Formación, Presidente del
SOIB de 8 de abril de 2010 ).
Lugar: ISLAS BALEARES – España
Guarderías, ludortecas y centros infantiles
Residencias de ancianos, centros de día y ayuda a domicilio. Dependencia.









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